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Fallos: 302:1688 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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El adecuado servicio de La justicia preserva la confianza que depositan en | ella los justiciables y la sociedad en general, lo que pone de relieve la tras- | cendencia de este tipo de enjuiciamiento, :

La responsabilidad del Tribunal deriva precisamente de la necesidad de aleomzar ests finalidades, conciliamtolas con las garantías de inamovlidad e independencia de los jueces,
SEGUNDO: Canas sonne Er sar. DESEMPEÑO
Las causas de remoción invocadas por el señor representante del Ministerio | Público se refieren al mal desempeño, aunque también ha señalado que alguno de los actos del señor juez serían contigurativos de ilícitos del derecho peral. | La camsal de mal desempeño fue incorporada al testo constitucional en | 1850 con el propósto de comprender en las posibilidades de remoción todos | aquellos supuestos que, 40m no anportando la comisión de delitos del derecho penal, simificasen, dentro de un concepto sulicientemente amplio y razonable, emuluctas que puñbieras dañar a la función pública, o incompatibles con La dig vidad del cargo, Conviene recordar que en aquella oportunidad histórica el Informe de Le Comisión Esamimidor: de La Constitución Federal expresó al fundar la canyal incorporada: "Del contesto de La Constitucion federal (art. 41), como del de la N de Buenos Aíres (art, 47), resultic que no hai medo humano de hacer efectiva lr responsabilidad de on funcionario público. si el Emmecoraro no cometo grat des crimenes 6 sino viola alviertamente La Constitucion. El tribunal que falta á st deber. el juez que prevarca, el ministro que abusa de st posicion para tos mar porte en especulaciones ¡icitas, que pueden no ser dañosas á los candales públicos, el presidente ó gobernador que ejerce ó que autoriza la coacción sobre los empleados públicos 6 sobre el pueblo en el acto de Las elecciones, no estan | comprentidos entre los grandes crímenes que especitican ambas Constiti: Tones, 1 puede decirse que viole mo artículo constitucional, cuya violación traíga api ° rejada pena infomante 6 de muerte; siendo sin embargo estas y otras análogas, | Ls verdaderas cansas de responsabilidad que son del resorte del juicio político | y que conviene que lo sean para que los funcionarios cumplan con sis deberes, pora que los juicios respondan á necesidades prácticas, y se evite el que, poder ejecutivo y el judicial, confundiendo la imdependencia respectiva con el arbitra ro irresponsable, tenga un trbunal que contenga sus aiisos, y 16 respyoealilsda:d wa electiva y 10 Hcticia, como sucede" (conf, "Reforma Constitucional de 1860.

Texte y Documentos Fundamentales" —Universidad de La Plata—, 1961, pág. 123).

El Reglamento para la Justicia Nacional impone a los magistrados el deber de observar una conducta ineprochable Cart. 89) y su incumplimiento, cuando grave, puede constituir mal desempeño.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1688

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