ción del Dr. García Tuñón era que se lo Capretara" a fin de que pagara sin necesidad de hacer actuación alguna... Que de las actuaciones que se labratan se efectuó consulta al Juez de Instrucción que por turno le correspondía intervenir en la denuncia por ser ello el procedimiento normal y por hallarse en | la dependencia los acusados Melián y Muzzopappa. Que recuerda que el Secretario Actuante, Dr. Gerome, dispuso no se adoptara temperamento procesal alguno y las actuaciones fueran elevadas en el estado en que se encontraban...
Que con motivo de la denuncia se citaron 4 los acusados Muzzopappa y Meliún recibiéndoseles manifestación espontánea, Que Muzzopappa y Meliún permanecieron demorados en la dependencia desde (sic) el día 20 de setiembre de 1978, desde las 17,15 horas y hasta las 21,30 horas de ese día... Que desconoce las razones por las cuales se excluyó de la denuncia al firmante de los cheques...
Que el Dr. García Tuñón manifestó que esos cheques le habian sido entregados por Muzzopappa para cobrárselos a Melián invocando el Dr. Garlía Tuñón que habían llegado a un arreglo de pagarle honorarios al denunciante tanto Melián como Muzzopappa y que como las partes se arreglaron entre ellas no le habían pudo nada a García Tuñón. Es decir que el Dr, García Tuñón pretendía apretarlos para cobrar sus honorarios, Que quiere agregar que el Dr. Garcia Tuñón llamó en reiteradas oportunidades a la Seccional a efectos de interiorizarse si había novedad o no respecto a la denuncia formulada... ".
Con esa denuncia se instruyó el mencionado sumario criminal Nr 42173, que concluyó con un sobreseimiento definitivo dictado el 8 de octuber de 1978 Es. 12 de ese expediente).
Con esa denuncia se instruyó el mencionado sumario eríminal No 42.173, ma, el doctor Garcia Tuñón se presentó el 8 de agosto de 1979 en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 4, de esta Capital, Secretaría No 8, promoviendo juicio sumario contra Vicente Muzzupappa y Juan Carlos Melián, por cobro de $432.000, su desvalorización monetaria, intereses y costas, en com cepto de retribución convenida el 12 de mayo de 1977 con el señor Muzzupappa por trabajos profesionales.
En ninguna de esas gestiones y denuncias el Dr. García Tuñón incluyó al señor Ricardo Roldán, librador de los referidos cheques y eventual sujeto activo del delito tipificado en el art. 302 del Código Penal, norma legal que no alcanza en su incriminación a los endosantes, Ponderación de los argumentos de la defensa a) En el escrito de defensa se sostuvo, acerca de la "legitimidad de los cheques" por el Dr, García Tuñón, que éste los había recibido con endoso en blanco cuando actuaba en el ejercicio de su profesión y que por virtud de lo dispuesto en el art. 15 del decreto-ley 4776/63 se le habían transmitido todos los derechos resultantes del cheque. Se añadió que si la intención del cliente Tubiese sido excluyente de esos derechos hubiera efectuado el endoso con la cláusula "en procuración" que paralizara el curso circulatorio de la letra, agre-—— E
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1697
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