pedido con fundamento en que no cabía autorizar el reajuste del valor de las retenciones del fuel oil de origen importado correspondiente al período comprendido entre el 29 de diciembre de 1967 y el 15 de diciembre de 1971 (fs. 1/5 del primer cuerpo del agregado N° 3; fs.
32/36 del segundo cuerpo del mismo agregado).
Radicadas las actuaciones en sede judicial, los tribunales de las instancias precedentes udmitieron las pretensiones de la parte demandante, luego de tratar la viabilidad del reajuste del valor de retención del fuel vil importado durante el período antes referido y la validez de las cifras denunciadas por la actora como ajuste de aquél (fs. 458/ 464, considerandos 3? y 4; fs. 494/504, considerandos 5" u 11).
7) Que el rechazo por el a quo de la tesis sustentada por la Dirección General Impositiva respecto de la primera cuestión, y la prueba efectuada en el proceso mediante la que se acredita que el valor de retención del fuel oil importado superó su precio de venta, no bastan para admitir la demanda, habida cuenta que a fin de establecer la correspondencia de los valores denunciados con el mecanismo instituido por los decretos 9544/68 y 1/71, y su ajuste a las reales variaciones de los fuetores que incidian en ellos, no puede obviarse la intervención de la Secretaría de Estado de Energia y Minería, organismo al que las normas citadas en el considerando 5? atribuyeron tal cometido en razón de su especialidad, y cuya competencia al respecto resultaría derogada si se admítiera que un dictamen pericial puede reemplazar al acto administrativo de aprobación o rectificación de las retenciones, no emitido en el caso en razón del criterio adoptado por aquélla en su oportunidad.
5) Que a ello no obsta la circunstancia que el reclamo formulado por la actora a la Secretaría de Estado mencionada no mereciera respuesta en el plazo de treinta días previsto en el artículo 13 del decreto 9541/65 y en el artículo 13 del decreto 1/71, toda vez que, en ta medida en que dicho término se relaciona con el examen de la variación registrada por una serie de elementos durante el periodo de un mes, el vfecto atribuido por las normas al silencio de la administración durante aquel tiempo no puede extenderse a los supuestos en que el reclamo involucra el análisis de alteraciones operadas en el curso de varios meses.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1656
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