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Fallos: 302:1651 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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licitando los beneficios de la ley 20.508, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 394/412 cl cual fue concedido a fs. 4141.

Estimo que el mismo es procedente por haberse cuestionado la inteligencia que han efectuado los jueces de disposiciones de orden federal comprendidas en la Jey 20.508.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Comando en Jefe de la Armada) actúa por medio de apoderado especial quien ha sido notificado de la providencia de autos a fs. 417, motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 18 de agosto de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1950.

Vistos los autos: "Ortiz Zavalla, Celestino c/Estado Nacional s/beneficio por indemnización".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosvadministrativo, Sala Contenciosoadministrativo N? 2 (fs. 388/9390), confirmó la de primera instancia (fs. 337/345) que rechazó la demanda deducida por Celestino Ortiz Zavalla contra el Estado Nacional, tendiente a lograr la aplicación u su caso de la ley 20.508 y decreto 1332/73. Contra ese pronunciamiento el interesado interpuso recurso extraordinario a fs. 394/413, que fue concedido a fs. 414 por cuestionarse la inteligencia de normas federales y ser la resolución contraria a las pretensiones del recurrente, 29) Que para poder aplicar al caso la ley de amnistía sería menester remover la decisión de la Junta Superior de Calificaciones —1956-— que consideró ul actor como incpto para cl ascenso y apto para prestar servicios en Retiro Activo, lo que conduciría necesariamente a juzgar respecto al acierto y corrección de tal evaluación y analizar si a tal conclusión se llegó por motivos políticos.

3) Que la apreciación de la Junta Superior de Calificaciones de la Armada respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1651

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