Ll Ñ A mérito de lo allí decidido, que se adecua a las presentes circuns- ——° "tancias, corresponde amalizar el fondo del asunto.
En tal sentido, cabe puntualizar que la demanda entronca con las diferencias de cambio que, por Circular R. G. 539, el Banco Central de la República Argentina ordenó integrar en los casos de "pasajes abiertos" que no hubieren sido utilizados a la fecha de entrada en vigencia de esa circular, norma que motivó el pronunciamiento del Tribunal registrado en la causa "Ventura, Francisco J. y otra c/Banco Central de la República Argentina s/amparo", registrada en Fallos: 294:152 .
Los apelantes sostienen que al momento de pretender utilizar los "pasajes abiertos" que había pagado al contado antes de la sanción de la circular mencionada, la empresa aérea, con intervención de la agencia de viajes que manejó el problema, los obligó a pagar dicha diferencia de cambio mediante el ardid de cambiarles los pasajes por otros, obligación cuyo cumplimiento les facilitó al otorgarles un plan de pago en cuotas.
Los jueces de la causa entendieron, por su parte, que no aparecía probuda en la causa la existencia de tal ardid ni siquiera el hecho de que el mayor precio pagado a Aerolíneas Argentinas hubiera obedecido a un plus por diferencia de cambio, toda vez que de acuerdo a las normas vigentes ello solo podía efectivizarse mediante un depósito en formulario especial, trámite cuyo cumplimiento hubiera permitido a los recurrentes demostrar la razón de sus dichos.
Sobre esa base y en razón de que, en definitiva, lo único realmente comprobado en la litis es el cambio de un contrato de transporte por otro con distinto precio, tiempo de vigencia y forma de pago sin que se hayan podido. establecer vicios descalificantes en su concreción, es que se rechazó el reclamo intentado, por entender los sentenciantes que la alegación de la propia torpeza de la parte no puede dar base a reclamo de derecho alguno.
Pienso que lo expuesto no autoriza a descalificar a la sentencia apelada con apoyo en la doctrina elaborada por la Corte en materia de arbitrariedad, que no ha sido concebida para sustituir a los jueces de causa en funciones que les son propias y no incluye las discrepancias del apelante respecto de la selección y valoración de las pruebas por
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1661
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