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Fallos: 302:1660 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte: | En el pronunciamiento que corre a fs. 339/34, la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosvadministrativo revocó la sentencia dictada a fs. 314/316, por la cual el inferior había hecho lugar a una demanda incoada contra Aerolíneas Argentinas condenando a esa empresa a reintegrar una suma abonada por los actores con motivo de un cambio de pasajes.

Contra la decisión de fs, 339 se ha interpuesto el recurso extraordinario de fs. 347/58 por el que se la tacha de arbitraria, ya que según afirman los apelantes lo resuelto por los jueces de la causa supone un palmario apartamiento de la verdad jurídica objetiva en función de ua vicio evidente en el análisis de la prueba y la materia de la litis, Se quejan además los recurrentes respecto de la admisión por parte de la Cámara del escrito de expresión de agravios de la demandada, decisión que impugnan también como arbitraria afirmando, por último, que en esas condiciones se ven conculcadas las garantías consagradas por idversos preceptos constitucionales que citan, en especial los que amparan la propiedad y la defensa en juicio.

Al expedirse sobre el recurso, el a quo, luego de expresar que no puede ser concedido en cuanto se funda en la arbitrariedad de la sentencia, agregó que "por haberse invocado concretamente la violación de expresas garantías constitucionales, resulta procedente el remedio intentado", Ahora bien, en el pronunciamiento dictado el 8 de mayo de 1980 in re "Pierpauli, R. J." P. 100, L. XVIII, considerando 3, Y. E. declaró, frente a un auto similar, que la ambigiedad de la fórmula empleada torna difícil comprender la extensión con que el a quo concedió el remedio federal intentado circunstancia ésta que no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo impone, en el caso, la necesidad de atender los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, citundo sobre el punto la doctrina de "Bartos y Cía.", B. 689, L. XVII, sentencia del 20 de diciembre de 1979.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1660

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