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Fallos: 302:1659 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ISS.A.RA. v. JOSE GARCIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuno, Excesos u omisiones en el promunriamiento, Ma excedido los límites de su jurisdicción la Camara que consideró subiciente en cuanto al capital adeudado un depósito efectuado anteriormente, pese a que el mismo no fue aceptado en la sentencia del Juez de primera | instancia, que no fue recurrida por La demandada (1).


CARLOS MARIO CRIVELLI y Omo v. AEROLINEAS ARGENTINAS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce«miento y sentencia, Si la ambigiedad de la fórmula empleada torna dificil comprender la extensión con que el a quo concedió el remedio federal intentado, ello no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, enyo debido resguardo impone la necesidad de atender lo sagravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que —por entender que la alegación de la propia torpeza de la parte 10 puede dar hase a rectamo de derecho alguno— no hízo lugar a la demanda incoada contra Aerolineas Argentinas, tendiente al reintegro de la suma abonada con motivo de un cambio de pasajes. Ello así, pues si bien las apelantes se agravian de que al momento de pretender utilizar los "pasajes abiertos" que habían pagado al contado antes de la sanción de la circular R, G, 539 del Banco Central, la empresa aérea los obligó a abonar la diferencia de cambio mediante el ardid de cambiarles los pasajes por otros, lo único realmente comprobado en la litis es el cambio de un contrato de transporte por otro de distinto precio. tiempo de vigencia y forma de pago, sín que se hayan podido establecer vicios descalificantes en su concreción, 1) 26 de diciembre, Fallos: 208:642 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1659

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