no refleja adecuadamente La depreciación del sígro mosetaro, debiendo por tanto el "ribunal de Li cansa, conjugar dicha tasa con el monto de la indemnización fijada, de modo que ambas actúen en un sentido compensatorio de la desvalorizición ocurrida en dicho periodo (4),
RUBEN EMILIO GIORDANA yv. MUNICIPALIDAD DE LABOULAYE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde udmitir la tacha de arbitrariedad formulada respecto del alcanev atribuido por el a quo alt. 48 de La ley 6052 de La Provincia de Córdoba según la redacción impuesta por la ley 6190, Ello así, si al de cdi d poto se omitió tratar de manera adecizuda los argumentos ex puestos por el recurrente en orden al contenido de Li acción a que se refiere aquella norma, de acuerdo con los fundamentos en que se suse tontó dicha modificación, contorme dar cuenta los términos de La nota con que se elevó el respectivo proyecto (5) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normatica.
Corresponde dejar sin efecto el auto que rechazó la pretensión de honoraros por los traluíos probesionales cumplidos en los incidentes y en el procedioriento de ejecución de La sentencia prescivdiendo de tada refe roncía + Las reglas especíbicas que sobre la materia contiene la ley de manceles NV 6052 de La Provincia de Córdoba, cuyas normas no pueden quedar preterdas por Li sola alucón que en el prominciamiento se efectúa a La formo en oque se ha regulado La acción contencioso administra tha en el Códico Procesal respectivo." máximo sí se tienen en cuenta el ambito de apticicón de squéltis y las pantas que suministra el art, 49 de dicha lev en el sentido de que ella "en todos los casos será interpretada con criterio amplo, orientido a valorar el trabajo profesonal y a acu sur a los amiliires de la justicia condiciones diras y justas en el ciercicn ele stes furmciones", Mode ¡licembre. Causa Fallos: 302:665 .
20 de dcembre,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1658
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