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Fallos: 302:1653 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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troleo, por hallarse controvertida la interpretación de normas de carácter A federal —ley 17.597 y decretos 9544/07 y 5940/71 y ser el pronunciamiento del superior tribunal de la causa contrario a la pretensión que el apelante sustenta en ellas (Art. 14, inc. 37 de la ley 48).


IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
A fin de establecer la correspondencia de los valores denunciados por el apelante como diferencia entre el valor de retención del fuel oil importado y sín precio de venta en el país para el periodo de los 36 meses anteriores a su presentación —de acuerdo al mecanismo de los decretos 9544/08 y 1/71-- y su ajuste a las reales variaciones que Iincidian en ellos, no puede obviarse la intervención de la Secretaría de Estado de Energia y Minería (arts, 19 del decreto 9544/68 y 20 del 1/71). No olsta a ella el hecho de que esta no pronunciara respuesta en el plazo de 30 días previsto en el art. 13 del decreto 9544/98 y 13 del 1/70, ya que dicho ténmino se relaciona con la variación durante un mes y el efecto atribuido por la norma al silencio de la administración vo puede extenderse a lapsos mayores.


AMPAÑO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.
La aplicabilidad al caso —en que la Secretaría de Estado de Energia y Minería no respondió en el lapso de 30 días una presentación destinada a obtener un ajuste de los valores de retención de combustibles liquidos derivados del petrólco— de los remedios que la ley 19.549 prevé para poner fin a la mora de la administración obsta a que se pulicra considerar que el reconocimiento del derecho que invoca la demandante se hallase condicionado sine die a la aprobación administrativa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 494/504 que confirmó la de Primera Instancia y, por ende, hizo lugar a la demanda entablada por la actora por repetición de impuestos, ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios a fs. 517/521 la actora y a fs. 522/529 la demandada.

El primero de ellos remite al análisis de una cuestión de hecho, prueba y derecho común que importa considerar la arbitrariedad en la solución alcanzada, motivo por el cual me veo impedido de dictaminar sobre la procedencia formal de dicha apelación sin adclantar opinión sobre el fondo del asunto.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1653

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