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Fallos: 302:1652 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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pasar a situación de retiro del personal militar comporta el ejercicio de una actividad discrecional insusceptible, en principio, de justificar el contralor judicial (doctrina de Fallos: 250:393 y sus citas; 261:12 ; 267:325 , entre otros). Ello así pues el estado militar presupone sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense, ubicándola en una situación especial dentro de la Administración Pública, de la que difiere tanto por su composición como púr las normas que la gobiernan. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retitos por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidid de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional derivada, en última instancia, del principio cardinal de la división de poderes.

49) Que asiste razón al tribunal a quo en que la regla que consagra que dichos actos no son justiciables, mantiene indudable vigor en supuestos —como el de autos— donde no media ruptura de vínculo por conservar el apelante el estado militar con los derechos y deberes que fija, a los retirados, la ley orgánica respectiva. Y la invocación de la ley 20,508 no remueve el obstáculo proveniente de la falta de jurisdicción, Cabe agregar, por último, que no existe prueba concreta del intento de perjudicar ul actor por motivos de indole política.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General en orden a la procedencia formal del recurso, se confirma la sentencia en lo que fue matería de recurso.

AvoLro R. GABRIEL — AnELanDo F. Rossi — Erías P. Guastavino — César BLac.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federates simples. Interpretación de las leyes federales.

Es mocedente el recurso estraordimario en la causa en que se trata del impuesto a La transferencia de combustibles líquidos derivados del pe

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1652

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