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Fallos: 302:1654 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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1654 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Con relación al recurso interpuesto por la demandada en el mism> se cuestiona la inteligencia dada por los jueces a disposiciones de orden federal contenidas en la ley 17.597 y decreto 9544/67 y 5940/71 motivo por el cual el mismo resulta, a mi entender, formalmente procedente.

En cuanto al fondo del asutno, la Nación demandada (Dirección General Impositiva) actúa por apoderado especial que ha tomado intervención en esta instancia, motivo por el cual solicito a V. E. mc exima de dictaminar. Buenos Aires, 14 de agosto de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Shell Cía. Argentina de Petróleo S.A. c/Fisca Nac. (D.G.L) s/repetición".

Considerando:

19) Que a fs. 494/5014 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N? 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda de repetición deducida por la actora contra la Dirección General Impositiva, y condenó a ésta a reintegrar el impuesto a la transferencia de combustibles líquidos derivados del petróleo que consideró pagado indebidamente, actualizado de conformidad con lo dispuesto por el art. 129 de la Joy 11.683 (t. 0. en 1975).

Contra dicha sentencia ambas partes dedujeron recurso extraordinario (Es. 517/521 y 522/529).

27) Que el remedio interpuesto por la representación fiscal, concedido por el a quo a fs. 530, es procedente por hallarse controvertida Li interpretación de normas de carácter federal y ser el pronunciamientos del superior tribunal de la causa contrario a la pretensión que el apelante sustenta en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48), tal como lo ha dictaminado el señor Procurador General a fs. 555.

37) Que por ley 17.597 se implantó un impuesto que grava la transferencia de los combustibles líquidos derivados del petróleo de origen

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1654

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