manifestamos que seguiremos dando cumplimiento a todo lo convenido..." destacando más adelante "que esta operación hasta el presente ha sido realizada y ejecutada, y dado principio de ejecución en forma unilateral..." Por otra parte, no puede atribuirse u la nota del Director Nucional de Comercio del 10 de junio de 1966 (fs. 131, ídem) la causa de los embarques, pues en ella sólo se exigía la documentación de la apertura de un "acreditivo" que cubriera las exportaciones de algodón —admitiendo incluso que se condicionara a la firma del decreto aprobatorio del contrato de compra de rieles para asegurarse de ese modo la actora la realización simultánea de las operaciones— mas no se imponía que se hicieran electivos los embarques, Además, como lo señala el a quo, varios de ellos se llevaron a cabo antes de la recepción de la nota, lo que le resta la trascendencia que pretende asignársele en las determinaciones de la actora. Cabe añadir, en tal sentido, que tampoco se desprende de lo actuado que en definitiva no fueran aceptadas las explicaciones vertidas por su parte con relación a la exigencia de documentar el "acreditivo" (contr. fs. 132/133, ídem). En tales condicio nes, Lis manifestaciones que se puedan haber formulado en la reunión de gabinete del 2 de marzo de 1966, no obstante la significación que pudieran tener respecto del pronóstico de las negociaciones, carece de relevancia para la solución del pleito.
5") Que, finalmente, no resulta admisible la tacha de ilegitimidad del decreto N° 1332/68 mediante el cual se deniega la aprobación del contrato de compra de rieles por Ferrocarriles Argentinos (Es. 171/172, idem), pues —aunque en rigor tal procedimiento no fuera formalmente necesario ya que la misma empresa pudo denunciarlo de acuerdo a la cláusula decimotercera del convenio— se sustenta en razones de convemencia que se encuentras sulicientemente acreditadas con las actuaciones ee fs. 135/145. 151 y 164/170 del expediente administrativo agregado.
Por cilo, habiendo dictaminado el señor Procurador General cn cuanto 4 la procedencia del recurso, se confirma la sentencia apelada, con costs, Avorro R. Ganmertt — Anetanoo E. Rossi — Peono J. Frías — Etías P. GUasravino Césan Brack.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1592
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