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Fallos: 302:1490 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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27) Que en lo principal, la apelación promueve un tema sustai:cialmente análogo al decidido por esta Corte, in re: "Nazar, Luis Marcelo e/Asoc. Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argontina 5/demanda" (sentencia del 22 de abril de 1980), por lo que es dable reiterar en el sub examine las consideraciones expuestas cn esa oportunidad.

37 Que en consecuencia, corresponde señalar que la interpreta ción asignada por el a quo a da norma arriba citada resulta irrazonable en tanto suprime La libertad que es imprescindible reconocer a los em pleadores en lo concerniente a la integración de su personal, en menoscabo de la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional que consagra la libertad de comercio e industria.

Asimismo, es lesiva del derecho de propiedad la obligación de pagar remuneraciones que no responden a contraprestación de trabajo alguno, Por etro lado, el precepto convencional señalado no prevé sanción para el supuesto de ser inobservada la estabilidad que dispone. En tal eso, es de recordar la doctrina de este Tribunal (Fallos: 273:87 ), atinente a que una vez roto el vínculo laboral a raíz de un despido injusto debe reconocerse el derecho a reclamar una indemnización razonablemente proporcionada al perjuicio sufrido, pero no puede admitirse como legítima la carga de seguir abonando remuneraciones habiendo cesado la relación de trabajo por voluntad ineguivoca del empleador de prescindir de los servicios del dependiente (doctrina de la sentencia del 25 de abril de 1978, in re: "Tejeda, Francisco Solano c/ Asoc, Col Vacac, del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires") 1) Que en tales circunstancias, la decisión impugnada carece de fundamentos suficientes que la convaliden como acto jurisdiccional en el aspecto analizado, lo cual toma innecesario el tratamiento de los restantes temas matería de agravio.

Por todo ell, de cuntormidad en lo pertinente con el dictamen dei Se Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria tra ststanciación, se deja sín efecto la sentencia recurrida con los

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1490

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