de Trabajadores del Estado la reincorporación de Mirta Ester Castro al cargo desempeñado al momento de la cesación del servicio, dentro del plazo de diez días de quedar firme esta sentencia, bajo apercibimiento de que de no producirse la reincorporación, deberá abonarse 2 la accionante las indemnizaciones que por antigiedad y fulta de prewiso preceptúe (sic) las disposiciones legales vigentes en ese momento, con más los intereses y actualización monetaria que corresponda 3?) Gondenar a la demandada ul pago de los salarios caidos y aguinaldo y vicaciones caídos, desde la cesación del servicio hasta la efectiva reincorporación, en base a las disposiciones legales y convencionales vi sentes en ese lapso y las pantas precedentemente señaladas (...)" Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia según el voto del Dr. Tarditti, al que adhirieron los restantes miembros del cuerpo (ver Es. 140).
Cn arreglo, pues. a los términos antes transcriptos del decisorio de la Camera, en cuanto fue confirmado —repito— por el Superior, se impuso a la vencida la obligación de reincorporar a la actora y la de pagar salarios durante un lapso en que no medió prestación efectiva de servicios.
Tal resolución se encuentra en pugna con la doctrina sentada por V. E. ante situaciones sustancialmente análogas (cf. Fallos: 273:87 .
281:223 , y T. 145. XVII "Tejeda, Francisco Solano c/Asuciación Colonía de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Mires", sentencia del 95 de abril de 1978) invocada por la demandada tanto en su responde de fs. 7 y vta. del principal cuanto en el recurso extraordinario, Creo que no es superiluc agregar algunas consideraciones más. En efecto, la actora en su demanda Es, 1 vta, idem.) pidió que sc la reincorporara y se le abonaran los salarios caídos; y sólo para el caso de no considerarlo pertinente el tribunal, por cualquier causa, solicitó en submelio se le pugaran las indemnizaciones de la ley 20.744, modificada por la 21297. La Cámara, como hemos visto, acogió el pedimento cn los términos que reproduje antes y que pueden sintetizarse msi: si la emanada no procedo a La reincorporación y al puge de satarios cab dos deberá satisfacer los indemnizaciones legales pertinentes derivadas del hecho del despido incunsado
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1488
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