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Fallos: 302:1449 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1449
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado que el tribunal sentenciante fundó su decisión en una interpretación del art. 5 del decreto 2761/71 (según decreto 145/73) diferente de aquella en la que el apelante sostuvo su derecho, estimo que, por aplicación del inc, 3? del artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario es procedente.

En cuanto al fondo del asunto me excuso de dictaminar en razón de que los intereses en conflicto son de naturaleza exclusivamente patrimonial y la Nación actúa por medio de representante especial, Buenos Aires, 7 de abril de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Cía. Continental S.A. s/recurso de apelación".

Considerando: :

1?) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, confirmó el fallo apelado, revocatorio de la Disposición D. F. N. 959/75 de la Administración Nacional de Aduanas mediante la cual se formuló cargo a la Compañía Continental S.A.C.LM, por diferencia de gravámenes correspondientes a la operación de exportación documentada en el permiso de embarque N" 111.987/73, originada en la aplicación de un precio índice diferente al declarado por dicha firma.

27) Que contra tal fallo. el organismo aduanero interpuso recurso extraordinario, en el que se agravia por los alcances que el tribunal asignó al art. 5 del decreto 2761/71, según texto del decreto 145/73, y por la inadecuada apreciación de la prueba rendida en autos, a la vez que califica a la sentencia de arbitraria "en la medida que no resultan congruentes los considerandos 6? y 8? de la misma con relación a la decisión adoptada y fundamentalmente, por encontrarse sólo fundada cn afirmaciones meramente dogmáticas".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1449

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