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Fallos: 302:1258 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Asimismo pone» de resalto que las tierras en donde se asienta "HIPASAM" le han sido otorgadas por la provincia accionada en cl carácter de concesión minera.

Fundan sus pretensiones en el artículo 67, incisos 16 y 27, de la Constitución Nacional y jurisprudencia del Tribunal que entienden avala sus reclamos, descartando la no aplicación al caso de la ley 18.310, en virtud de la reiterada descalificación de ese cuerpo normativo pur parte de la Corte, por ser violatorio de normas constitucionales.

11) Que a fs, 183/189, se presenta la Provincia de Río Negro contestando la acción incoada en su contra, Niega que Hierro Patagónico Sociedad Anónima Minera sea un ente público, estatal o federal y que el lugar donde desarrolla sus actividades esté fuera de la jurisdicción provincial. Por el contrario, sostiene, que "HIPASAM" es una sociedad de derecho privado, regida por la ley 19.550.

Interpreta los incisos 16 y 27 del art. 67 de la Constitución Nacional en el sentido que la percepción de un impuesto no puede interpretarse como un obstáculo, por parte de los poderes locales, para el progreso de la Nación. Destaca asimismo lo normado por el decreto 5925/ 67 ratificado por ley 18.605, del cual, en forma clara y terminante, surge que el Gobierno Nacional no ha otorgado ninguna exención que pudiera corresponder a los gobiernos provinciales.

En resumen, reivindica la aptitud impositiva provincial, mediante el encuadramiento legal y constitucional que considera aplicable ul tema en discusión, poniendo especial énfasis, en las facultades concurrentes de la Nación y Provincia respecto a los establecimientos de utilidad nacional y en los poderes no delegados e invoca doctrina que entiende apoya su posición, En razón de todo ello solicita el rechazo de la demanda con costas.

HI) Que abierta la causa a prueba, las partes produjeron la que se informa en el certificado de fs, 317, posteriormente, presentaron sus respectivos alegatos con lo cual y previo dictamen del señor Procurador General, se 1 mó autos para dictar sentencia,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1258

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