Considerando:
19) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte Suprema, toda vez que se discute en ella la validez de un impuesto provincial impugnado como contrario a la Constitución Naciunal y la demandada es una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2") Que como en autos la parte demandada no cuestionó los prcsupuestos de hecho que harían viable la repetición intentada, corresponde entrar a considerar, directamente, la legalidad y validez constitucional del impuesto a las actividades lucrativos, establecido por el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro, que en el caso, fue abonado por las empresas actoras a raíz de la ejecución de las obras: Acucducto La Ventana; Planta de Compresores y Ferroducto Sierra GrandePunta Colorada, todas ellas encomendadas por Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera, a efectos de facilitar la explotación del yacimiento ferrifero de Sierra Grande, que está a cargo de esta última sociedad.
3) Que una de las pautas a tener en cuenta como ha señalado esta Corte en diversas oportunidades —aparte del ámbito específico peculiar de cada establecimiento, obra o lugar, susceptible de derivarse racionalmente de su naturaleza—, es el campo deslindado como propio por la normación nacional dictada para cada instituto, y que, por principio, incumbe a la ley o a la reglamentación supletoria determinar la existencia del fin nacional a cumplir y la forma y los medios de su satisfacción (doctrina de Fallos: 259:413 considerando 8? y 297:237 considerando 49). :
4) Que el legislador nacional para lograr un mejor y más rápido desarrollo del yacimiento ferrífero de Sierra Grande creó una sociedad que se denominó Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera que debería regirse por la ley 17.318; igualmente a tal fin se estrbleció un régimen legal de exenciones integrado por el decreto 5925 del 22 de agosto de 1987 y la ley 15.605.
De aquél resulta que la Nación ha consentido la imposición de los impuestos locales a la referida sociedad, pues sólo previó la posibilidad de que la Dirección General de Fabricaciones Militares gestionase ante
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1259
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