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Fallos: 302:1236 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Por ello, y la concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la demanda. Costas en el orden causado en razón de existir antecedentes contradictorios (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Penno J. Frias.

SA TECNICA PATAGONICA ICF, + Loy. PROVINCIA DE CHUBUT |

INDIOCARBUROS.
La ley 17,319 confirió a los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gasemos situados en La República y su plataforma continental, el carácter de establecimentos de utilidad macional —por su validad de complejo de olas y serícios—. en los términos del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, quedando sometidos a la legslación exclusiva de La Nación y en las condiciones inherentes a la vital importancia que revisten para La economia general del país y sa defensa.

ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL, | Atento el réximen federal adoptado por la Nación, la exclusión de la legis- | lación provincial respecto a los establec mientos de mtilidad nacional ha de entenderse referida a los casos en que as normas locales interlieren en ha satsficción de los Eines de interés nacional, pues mada autoriza a | concluir que se haya pretendido federibzar los Ingares donde aquéllos se asienten.

ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL. '
Para que exista interferencia vo es vecesario que la legislación provincial mpda o impasibilite la concreción de los fines de interés mo onal; es suficiente que los menoscabe, encarezca o difículte, y eso es lo que ocure con el impuesto a los ingresos britos que la Provincia del Chubat aplicó a la actora en virtud de las obras que había contratado con Y.P.E., ya que interfiere con la satisfacción de los intereses nacionales, sometidos por la vorma suprema exclusivamente a La legislición nacional,
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La interferenca del impuesto a los ingresos brutos de la Provincia del Chubut, al disminuir la ganancia de la contratista, afecta también, aunque

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1236

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