Voto DEL seÑon Ministno DOCTOR DON César BLACK Que achiero a los fundamentos del voto del doctor Adolfo R. Gabrielli en las causas: "S.A.DE. e/Pcia. de Santa Cruz s/cobro de pesos" del 29 de diciembre de 1977 y "Vialco S. A. c/Poder Ejecutivo s/ demanda contenciosondministrativa" del 27 de noviembre de 1979.
Por ello, y vido el señor Procurador General, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Montarsa Montajes Argentinos S.A. contra la Provincia del Neuquén y condenar a ésta a pagar en el plazo de 30 días la suma reclamada, en concepto de devolución del impuesto de sellos, con más el reajuste por depreciación monetaria y los intereses a partir de la notificación de la demanda. A los fines de su liquidación, estése a lo dispuesto en las leyes locales de la materia; debiendo computarse los intereses posteriores de la notificación de esta sentencia conforme las tasas habituales de descuento que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas en el orden causado, en razón de existir antecedentes contradictorios (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Aporro R. GanmeLL: — César BLACk.
Voro per sieñon Ministro DOCTOR DON ARELARDO F. Rosst Considerando:
1) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte por tratarse de una demanda deducida contra una provincia de acuerdo con lo establecido por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, 2") Que con respecto a la exigencia de la protesta previa, la objeción formulada no puede prosperar de acuerdo con la doctrina de las causas "Transportes Vidal S.A, e/Tucumán, Pcia. de s/repetición" del 15 de junio de 1975; "Transportes Vidal S.A. c/San Juan, Pcia. de s/ repetición" del 19 de setiembre de 1978 y "Autotransportes T.I.CS.A.
€/Buenos Aires, Pcia. de s/repetición" del 21 de agosto de 1979, como así también por lo dispuesto por la legislación local en la materia (art.
80, Código Fiscal, t. o. 1978 y sus modificaciones). A lo que cñbe agre
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1232 
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