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Fallos: 302:113 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 113 cuando no le había legado ninguna autorización suponía que el envío del formulario implicaba una autorización implícita. Reconoció que, con posterioridad el Servicio Naciona! de Fiscalización de la Producción y Comerciulización Agrícola le comunicó con respecto a su solicitud de siembra de cáñamo que ésta estaba sujeta a lo establecido en el art. 37 de la ley 17.818 y penalizada por la ley 20.771, pero dado que su actividad había sido efectuada exclusivamente para recolección de semilla, entendió no estar comprendido en ninguna prohibición, no recibiendo en ningún momento orden de destrucción del sembradío.

Meregó por último que tiempo atrás había adquirido al otro coimputado otra plantación de cáñamo, que a la fecha de la declaración se encontraba en condiciones de ser recolectada.

H A Es. 25 consta la nota del Servicio Nacional de Fiscalización de la producción y comercialización agrícola, referida por Cardinale. En ella y con respecto a la autorización que éste había pedido sv le indica que "no habiendo mediado aún resolución en contrario por parte del Ministerio de Bienestar Social, ... el cultivo de la referida especia queda sujeto a las disposiciones de la ley N° 17.818 que, en su artículo 3", establece: queda prohibida la producción, fabricación, exportación, importación, comercio y uso de los estupefacientes contenido en la Lista IV de la Convención Unica sobre Estupefacientes del año 1961 .. La Lista IV antes mencionada incluye, entre otros, la Cannabis y su resina. Dicha nota finaliza expresando: "Por otra parte la ley 20.771 establece las penalidades a Jas infracciones que se cometan en la producción y comercio de estupefacientes".

A Es. 26 obra una nota anterior dirigida por la misma dependencia estatal al mencionado Cardinale en la que se expresa que, con motivo de la sanción de la ley 20.771 y la Resolución 162/74 de la Sceretaría de Estado de Salud Pública, la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería hubía elaborado un proyecto de decreto mediante cl cual se fiscalizaría el cultivo de aquellas especies que originaban sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, quedando, por tul motivo, la siembra de cáñamo sujeta a la aprobación del referido decreto. En dicha nota se agrega que, mientras la aprobación se produjera y en procura de que las siembras, de poder efectuarse, se reulicen durante la época adecuada, se registrarán las declaraciones de los

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-113

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