Fundó dicha articulación este último en la omisión de la Aduana de Jachal, Provincia de San Juan, de colocar en el título de radicación | temporaria del automóvil la fecha de vencimiento de la autorización y la falta de entrega de una copia de la letra caucional que firmara, en la que sí consta el plazo de radicación. A ello agrega dos circunstancias que califica como fortuitas, con las que pretende justificar su incumplimiento, a saber: desperfectos producidos en el automóvil que tomaron dificultoso el viaje de retomo a los Estados Unidos de Norte América, donde vive, y el delicado estado de salud de su esposa que provocó un súbito viaje de la pareja a aquel país.
Por todo ello sostiene que para el caso resulta de aplicación lo dispuesto por los párrafos 4" y 5 del artículo 172 de la Ley de Aduanas, por ser lo acontecido una omisión de un requisito por "serias razones acreditadas". Ofrece pruebas.
Corrido traslado de la demanda mi representada se opone al progreso de la acción señalando que las exculpaciones o argumentos invocados por el actor referido: a desperfectos mecánicos y enfermedad de la cónyuge resultan irrelevantes frente a la disposición expresa del último párrafo del artículo 172 °: la Ley de Aduanas. Agrega que carece de importancia la circunstancia de que el permiso de radicación temporaria no tenga expresada la fecha de vencimiento, desde que el plazo está inserto en la letra caucional que fue firmada por Ortega.
Sostiene —con acierto- que no se advierte que el demandante haya tomado recuudo alguno que evidencie su propósito de ajustarse a las disposiciones vigentes, ya que un simple pedido de prórroga de permanencia del automóvil en el país, ya sea por sí o por apoderado —que lo tiene con mandato otorgado el 1-9-70— hubiera exteriorizado por parte del infractor su voluntad de someterse a las normas aduaneras.
Agrega que también pudo solicitar la reexportación del bien en las condiciones en que se encontraba por el medio idóneo que permitiera su traslado. Afirma, coincidiendo con los considerandos de la resolución impugnada por Ortega, que las infracciones aduaneras son objetivos, careciendo defelevancia la intención del infractor, y lo que habilita la facultad punitiva es el vencimiento del plazo otorgado, el que surge claramente de la letra caucional firmada de puño y letra del demandante. ,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1155
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