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Fallos: 302:1154 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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apercibimiento de comiso y ulterior remate, Ello así, pues se trata de un tema de hecho y prueba que, como regla, aun tratándose de la interpretación de leyes federales. está reservado, en cuanto a su solución, a los y ces de grado con exclusión de aquella vía, máxime si el mismo ha sido resuelto por el a quo con fundamentos de exa naturaleza que, más allá de su acierto 0 error, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial: resultando suficientes, a ese efecto, las referencias que, con base en La comprobada deficiencia de la documentación extendida por la Aduana al ingresar el vehículo, se hacen sobre la inexistencia del plazo y la falta de diligencia para lograr la reexportación del automóvil.


DICTAMEN DEL ProcURADOR FISCAL DE LA Com SUPREMA
Suprema Corte:

El Procurador Fiscal por la representación que me ha sido conferida, en los autos caratulados: "Ortega, Omar Rolando c/Administración Nacional de Adúanas p/recurso contenciosoadministrativo" (causa O. 116, T.. XVII) a Y. E. digo:

El señor Fiscal de Cámara dedujo recurso extraordinario a fs. 88/ 94 contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmatoria del pronunciamiento de primera instancia que modificó la resolución N° 3504/77 de la Administración Nacional ce Adu nas.

El a quo habilitó esta vía recursiva a fs. 96.

—l-

Este juicio se inicia por demanda contenciosoadministrativa promovida por Omar Rolando Ortega quien persigue se declare la nulidad de la referida resolución de la Administración Nacional de Aduanas que condena al actor a la pena de comiso irredimible del automóvil Ford Mustang Much 1, cuyos demás datos constan en autos, en los términos de los artículos 172 y 198 de la Ley de Aduanas y 10565 de la ley 810, por no haber cumplido con las condiciones de radicación temporaria del vehículo. Pide asimismo el accionante se le conceda un plizo para proceder a la reexportación del automóvil.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1154

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