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Fallos: 302:1051 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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desechar la depreciación desde la traba de la litis, ya que el punto no fue concretamente sometido a conocimiento del Tribunal, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 103, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo dispuesto en la presente.

ApoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — Exías P. GUASTAVINO, ELISEA AMALIA TORRES y Ona v. S.A. ERVO C.LE.LA.

DEPRECIACION MONETRIA: Intereses, Corresponde dejar sin efecto la sentencia en cuanto aplica una tasa de interés del 8 anual sobre el capital de condena por el período anterior a la promoción de la demanda —cuyo monto no se corrige por depreciación monetaria en virtud de lo dispuesto en el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, norma cuya aplicación no fue impugnada—, pues dicha tasa no representa una fusta compensación por la privación del capital frente a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que se operó en ese lapso (1).


HECTOR J. CAMPORA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que deciden excepciones dilatorias no revisten el carúcter de sentencias definitivas ni son, en principio, asimilables a ellas en los tér minos del art. 14 de la ley 48 (=).

) 25 de setiembre, 2) 25 de setiembre. Fallos: 200:76 ; Causas "Aguirre S, s/calumnías e in= jurias", del 4 de setiembre de 1979; "Elvira E. A. s/incidente de ex cepciones de falta de personería y litispendencia", del 12 de junio de 1980.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1051

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