GRACIELA ESTER PERALTA v. S.A. 1. S. SZMELC C.LF.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es abitraría la decisión de la Cámara que al declarar mal concedido un recurso, por considerar que el valor cuestionado en la alzada no superaba el equivalente a cuatro veces el importe del salario mínimo vital mensual vigente al momento de iniciarse la demanda (ley 18.345, art. 108), omitió, sín fundamentación, incluir el cómputo de la desvalorización monetaría por el lapso entre el origen del crédito y la promoción de la de manda, siendo que esa suma fue reconocida en primera instancia de conformidad con lo demandado, y —por ende— integraba el valor que se ¡ntentaba cuestionar en segunda instancia.
DiCTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:
Es principio de reiterada aplicación jurisprudencial por V. E. que la desestimación hecha por el tribunal de la causa del recurso ante él interpuesto es irevisable en la instancia extraordinaria cuando posee, como a mi juicio sucede en este caso, fundamentos bastantes para susentarla, lo cual excluye, por otra parte, la tacha de arbitrariedad articulada.
Opino, pues, que el recurso extraordinario obrante a fs. 106/109 es improcedente y ha sido, en consecuencia, mal concedido a fs. 110.
Buenos Aires, 25 de junio de 1960. Héctor ]. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1980.
Vistos los autos: "Peralta, Graciela Ester c/LS. Szmelc S.A.CLF.
s/despido".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de fs. 85/87, que condenó a la accionada a pagar la cantidad de $ 94414,78 con más la desvalorización mo
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1049
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