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Fallos: 200:76 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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mente contra los presuntos herederos del demandado, sin que se haya iniciado juicio sucesorio.

Con arreglo al art. 3284 del C. Civil, las acciones personales de los aercedores del difunto anteriores a la partición corresponden a la jurisdicción de los jueces del lugar donde tuvo el extinto su último domicilio.

No se ha puesto en duda que ese domicilio estuviese en la Provincia de Buenos Aires. Y cromo el art. 2? de la ley 927 excluye del conocimiento de los tribunales federales los juicios universales de sucesión, resulta claro que el hecho de tener nacionalidad extranjera los presuntos herederos, no modificar.a la situación jurídica cercada por ambos textos legales.

Corresponde, pues, conocer en el asunto a la justicia provincial; sin perjuicio de los derechos que pudieran asistir a los demandados para conceptuarse carentes de personería mientras no se inicie el juicio sucesorio ante la misma jurisdicción. — Buenos Aires, setiembre 11 de 1944, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octnbre de 1944.

Vistos los autos: "Hoffmann Breustedt Erich C.

contra Stapelvoort Juan Guillermo, cobro ordinario de pesos", para resolver la contienda negativa de competencia trabada entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires y el Juez Federal a cargo del Juzgado núm. 2 de La Plata.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-76

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