Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1045 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

semejanza de la recurrida, nada decidió sobre el tema, y quedo consentida por el apelante, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa.

Si bien lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y accesoría que no da lugar al recurso estraordínario, corresponde dejar sin efecto lo decidido e imponer aquéllas a la parte demandada, si el sentenciante —al imponerlas en el orden causado— omitió ponderar la circunstancia que la accionada no controvírtió seriamente el fondo de la pretensión por la cual prosperó la demanda, y que lo esencial de su actividad procesal estuvo dirígido a atender otras cuestiones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada a fs. 618/636 por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes dedujo la parte uctora el recurso extraordinario de fs. 640/647.

Arguye, en primer témino, que el tribunal omitió pronunciarse sobre el reclamo principal, consistente en la entrega de las tierras fiscales.

A mi modo de ver, el recurso no satisface, en este aspecto, los requisitos de fundamentación que exige la reiterada doctrina de la Corte, dado que en el escrito respectivo no se controvierten los fundamentos por los que el a quo consideró al punto fuera de los términos de la litis (ver fs, 629 vta.).

El mismo reparo obsta, en mi opinión, a la procedencia del segundo grupo de objeciones, que se refieren a la determinación de la suma a restituir. En efecto, la apelante no logra demostrar que los parámetros que fija la sentencia conduzcan a un resultado que signifique una considerable merma en el valor de la suma oportunamente entregada al gobierno de la provincia. Púes sólo cuestiona su comparación con el dólar pero no ataca la utilización del oro como patrón de medida de la depreciación, como establece la sentencia con carácter alternativo y siempre que resultare más favorable para su parte.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1045

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1045 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos