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Fallos: 302:1043 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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que ante el hecho de su condonación no fue reintegrada a aquéllos, - Ello así, pues las presuntas irregularidades denunciadas lesionarion a la Cooperativa, 0 ses intereses particulares y no de orden general, sin «que pr alieran verse comprometidos bienes o intereses nacionales (7),
OSVALDO AMADEO CUADRO MORENO yv. FRANCISCO GRECA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Interposición del reeurso. Término.

El témino para interponer el recurso extraordinario come por diez días hábiles desde la notificación de la sentencia mpugnada, y 10 se suspende ni interrumpe por la deducción de otras apelaciones declaradas Tormelmente improcedentes en el caso, se irataba del recurso de imaplivabilidad de Jey (2).


FISCAL yv. ANA MARIA CLEMENTE nr DELFINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 jederales, Tuterpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recuso estriordimario deducido contra La sentencia que reconoce hase principal en la afemación de derecho común que la figura del art. 106 del Código Peval no requiere que la víctima del aban dono sea viable pues, más allá de su acierto o error, esa less mo aparece cuestionada con argumentos de naturaleza vo federal, ni lo fue de ese modo antes del recurso del art. 14 de La ley 48, a pesar de haber sido sostenida por el Ministerio Fiscal en primera y segunda instancias (3).

1) 243 de setiembre, 3) 23 de setiembre. Fallos: 279:15 ; 281:267 ; 284:334 .

7) 23 de setiembre

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1043

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