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Fallos: 302:1035 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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vo HL, de la Cámara Nacional cc Apelaciones respectiva, en cuanto rechazó la inmunidad de jurisdicción opuesta por aquélla.

2) Que, entre otras razones, la denegatoria sostiene que la cuestión debatida fue resuelta con base en consideraciones de hecho y prueba, determinantes que la inteligencia de la ley 21.756 no aparezca vinculada con la solución a la que se arribó, ni con su fundamento.

3) Que en tales circunstancias, la presentación directa en examen se muestra carente del extremo de fundamentación requerido por el art. 15 de la ley 48 y conocida jurisprudencia de esta Corte, por cuanto omite la crítica de los motivos sobredichos (sentencia del 27 de noviembre de 1979, in re: "Galván, José Adriano y otras c/Club Cultural y Deportivo "La Reja'" y sus citas).

49) Que, sin perjuicio de ello, tampoco el recurso extraordinario demuestra que el supuesto del art. 14, inc. 3, de la ley 48 que invoca, guarde la relación exigida por el art. 15 citado, toda vez que sus agravios conciernen sustancialmente a un tema de naturaleza no federal como lo es el análisis de la interpretación y alcances concedidos por el a quo a una de las cláusulas del contrato que la vinculó con el actor.

Por lo demás, este aspecto, al margen del acierto o error con que haya sido resuelto, se apoya en motivos suficientes que le confieren sustento a la sentencia como acto judicial válido y, por ende, excluyen la hipótesis de arbitrariedad (sentencia del 27 de noviembre de 1979, in re:

"Bitonti, Juan Bautista c/Compañía Italo Argentina de Electricidad S.A." y sus citas, entre otras).

Por otro lado, no media decisión contraria a la validez de la inmunidad cuestionada, pues el juzgador reconoció expresamente tal condicón, solo que estimándola renunciada en el sub lite atento lo convenido por las partes (art. 14, inc, 3 cit.).

Asimismo, la apelación también resulta insuficiente para refutar, en los términos dados por esta Corte a la doctrina de la arbitrariedad, el argumento de la sentencia sobre la inadmisibilidad, conforme a los arts.

271 y 276 del Código Procesal, del planteo acerca de la no vigencia del contrato antes señalado (Fallos: 295:587 ; 296:462 , 548, entre muchos otros).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1035

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