5) Que en orden a la aducida causa de gravedad institucional, cabe advertir que, además de tardía, dado que sólo fue introducida en el recurso extraordinario, tampoco cuenta con fundamentos que la respalden (sentencia del 1? de febrero y 7 de junio de 1979, in re: "Tibat S.A. c/Tepuz, R. y otros", y "Garcia, Alelia c/Pérez, Diego s/desalojo", respectivamente, entre otras).
6") Que, en consecuencia, se torna inoficioso determinar si la decisión recurrida es equiparable a la sentencia definitiva que prevé el art. 15 citado.
Por todo ello, se desestima la queja.
Anorro R. CABRELLi — ABELARDO F. Rossi — Ezías P. GUASTavino.
GERONIMA ADELAIDA CAPURRO o CAPURRO nr GIOVO
v. JOSE PEREYRA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemles. Interpretación de normas y actos comtines, Son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario, lo atinente al modo de determinar el reajuste equitativo que se reconoce de conformidad con lo prescripto en el art. 11983 del Código Civil, la periodicidad con que debe practicárselo, lo referente al orden en que fueron impuestas las costas en la segunda instancia, y a la determinación de los puntos comprendidos en los recursos para ante los tribunales de alzada (1).
1) 18 de setiembre. Fallos: 298:276 , 538 y 616; causa "Mourullo, J.
e/Kodak Argentina S.A", del 26 de junio de 1930.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1036
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