27) Que tal situación no guarda similitud con la planteada por 3) Que la investigación que tuvo tal origen ha quedado por fin radicada ante la Dirección General Impositiva, organismo ante el cual los afectados podrán hacer valer sus derechos y, en su momento y si se dieran los supuestos que la Constitución y la ley establecen para tal intervención, cabrá que lo hagan ante los magistrados judiciales que ejerzan revisión sobre el caso, 49) Que el gravamen que pueda haberse derivado de la detención sufrida deberá también ser reparado, si fuera el caso, con intervención de los magistrados competentes, reclamada por el peticionario, en la forma que las leyes prevén. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General. se declara improcedente la intervención solicitada. Apotro K. Ganmeri: — AneLanoo F. Rossi — Etías P. Guastavino — Césan BLAck, COOPERATIVA 06 VIVIENDAS. CREDITO y CONSUMO "JORGE NEWBERY" me PERSONAL e AERONAUTICA Lana. E RISPICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Dehitos en permicio de los bienes y rentas de la Noción y de sus reparticiones «trtórquicas. Comesponde a Li fisticia provincial, y no a Ly federal, conocer de la mvestacición de La maniobras imputadas a directivos de La Cooperativa de Viviembo, Crédito y Consumo "Jorge Newbery" del Pesonal de Avronántca Lido, consttentes cn adulteración de documentos, apoderimien= to de mercalerías y dinero pertenecientes a los fondos sacinles y a la vecamdación de una importante suma entre preadjudicatarios de unidades de veviemtas construidas con Jondos aportados por el Fondo Nacimal de La Vivienda, destinada a abonar el impuesto inmobiliaro municipal y
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1042
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