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Fallos: 249:616 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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persona de servicio, oportunamente despedida por su cónyuge, no guarda relación directa e inmediata con el art. 14, en la parte relativa al derecho de peticionar a las autoridades, ni con el art. 18 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el juicio de divorcio que siguen las partes, el marido ha promovido a la esposa un incidente por exclusión del hogar, según se desprende de la sentencia de fs. 86/87 (apartado IV in fine), y estas actuaciones, cualquiera sea el nombre que a la presentación le dé el actor, es una incidencia relativa al derecho de los cónyuges para tomar decisiones dentro de la casa mientras la justicia no resuelva en definitiva, en el primer incidente citado, el modus vivendi de las partes, ya sea acogiendo la exclusión solicitada, o desestimándola pero, en este último caso, fijando los derechos y obligaciones de los esposos.

Aquí, en mi opinión, corresponde que se decida con carácter provisorio la incidencia suscitada; y la resolución del a quo de fs. 107 vta. que la considera ajena a la jurisdicción judicial importa tanto como rechazar la pretensión del actor y admitir la de la parte oponente sin fundamento suficiente para sustentar tal criterio.

Creo pues que corresponde revocar el fallo apelado y ordenar que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 23 de febrero de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1961.

Vistos los autos : " Pugliese, Raúl e/ Uriburu de Pugliese, Elena s/ divorcio - incidente s/ amparo judicial".

Considerando :

Que, según consta en autos, el tribunal a quo resolvió que, entre las medidas judiciales que el marido puede requerir, en juicio de divorcio, a fin de hacer efectivas las obligaciones y prohibiciones de los arts. 53 y 55 de la ley 2393, no figura la de peticionar —en circunstancias como las del sub lite— que se "reponga" en sus tareas a una "persona de servicio" oportunamente despedida por la mujer. Y ello, por ser esta una medida ajena a la esfera de los citados preceptos, que, además, en la especie, agravaría "aún más la situación de tirantez existente entre los cónyuges" (fs. 107 vta.).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-616

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