cia en el sentido de admitir la demanda de simulación en todas sus partes, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 1511/1522, 1535/1537 y 1539, de los autos principales, agregados por cuerda).
2) Que los agravios de la apelante en orden a los extremos que toman procedente la demanda y que el a quo tiene por demostrados, sólo traducen sus discrepancias con el criterio de selección y valoración de las pruebas utilizado por los jueces de la causa, materia que no cubre la tacha de arbitrariedad que sustenta el remedio federal (Fallos: 290:
320; 295:165 ; 297:333 ), cuyo carácter excepcional no tiende a sustituir a los jueces de la causa cuando deciden cuestiones que les son privativas (Fallos: 294:294 : 295:356 ; 297:173 ), aunque se alegue error en la solución del caso (Fallos: 296:82 , 445).
37) Que, por otra parte, la omisión de valorar determinadas pruebas no es causal que autorice sín más a descalificar el fallo, toda vez que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan, como en el caso, respecto de aquellas que estimen conducentes o decisivas para resolver el caso (Fallos: 294:4927 ; 295:165 ; 296:445 , 481; 297:291 , 333).
49) Que el segundo agravio de la apelante, vinculado con la ausencia de análisis de la improcedencia de la simulación en razón del carácter ilícito que se le atribuye, debe tener acogida pues, como señala el Sr. Procurador General, no puede entenderse que hubo tratamiento de la mencionada cuestión con la referencia tangencial que pone de manifiesto la actora a fs, 37 de esta queja, máxime cuando los términos de los pronunciamientos de fs. 1343/1348 y 1499/1500, ponían de relieve en forma inequívocas e), carácter conducente del problema señalado, e 5") Que, en consecuencia, con el alcance que se desprende del considerando precedente, corresponde amitir el recurso de hecho y dejar sin efecto la sentencia apelada, mandando dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto, Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efesto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1032
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