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Fallos: 302:1028 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Considero, por el contrario, que las objeciones atinentes al modo en que el tribunal aplicó en forma sucesiva las leyes 20.744 y 21.297, como así también las expuestas por la recurrente en el capítulo f), puntos 1), 2) y 3) de fs. 324/324 vta, suscitan cuestión federal bastante para su análisis en esta instancia de excepción, por lo que, sólo a dicho efecto pienso que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 12 de mayo de 1950. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alves, Celso Bernardino y otros c/Fibrolin S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la parte actora efectúa esta presentación directa, motivada en la denegatoria del recurso extraordinario que dedujo contra diversos aspectos de la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo N? 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

27) Que, en principio, corresponde señalar que la denegatoria mencionada se fundó en la introducción tardía del planteo federal atinente al art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. 0.), tal como lo precisan sus considerandos, debiéndose entender, así, que sólo por inadvertencia su parte resolutiva expresa que el recurso fue interpuesto fuera de término (cfr. fs, 326 del expediente principal que corre por cuerda, al que se referirán las citas siguientes), Por lo demás, la deducción oportuna de éste surge de las constancias sobre la fecha en que fue notificado el pronunciamiento y presentado el escrito respectivo (fs. 317 y 325 vta.).

37) Que aclarado el extremo, y comenzando el examen de los agravios relativos al fallo, cabe advertir que los concernientes a la aplicación en el sub lite del art. 276 citado e inconstitucionalidad del índics de actualización que determina, resultan ineptos para habilitar esta instancia extraordinaria conforme lo manifiesta el Sr. Procurador Fiscal

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1028

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