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Fallos: 301:575 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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HERBERTO ERNST y. ENRIQUE REGA GEADA y Omos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Taterpretación de normas y actos locules en general.

No procede el recurso estrmordinario si, al rechazar el pedido de susporr sión de términos fundado en la situación personal del letrado patrocinante.

convocado al servicio activo de conformidad a lo dispueso en el decreto 2348/78, el tribunal a quo se ha basado en razones de hecho y de derecho procesal y en particular, en su interpretación del art. 157 del código de forma. lo que otorga a la decisión el sustento minimo necesario para acordarle validez como acto jurisdiccional (°).

U.T.EDYC. v. COLONIA DE VACACIONES eL SINDICATO 05 DOCENTES
PARTICULARES (LA FALDA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defiuitica. New Inciones anteriores y la sentencia definitica. Varias.

No procede el recurso extraordinario contra el Eallo de la Cámara Primera del "Trabajo de Córdoba que declaró la incompetencia del tribunal par:

entender en la causa seguida por cobro de aportes y contribuciones Dre" vistos por la ley 18610 si el promnciamiento que se impusna, en cuac considera que mo se encuentra habilitada la instancia judicial por falta de cumplimiento de recaudos administrativos previos. no comtituye "T tencia" definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 a los fines de abrir la instancia extraordinaria, ya que en tales condiciones no ema perjuicio. de imposible reparación ulterior (2).

1) 19 de julio.

2) 19 de julio. Fallos: 294:313 : 295:476 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-575

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