Considerando:
Que, en atención a lo que surge del informe de fs. 77/79, que es asertivo sobre la relación entre la detención y las causas del estado de sitio y la doctrina sentada por el Tribunal en "Zamorano, Carlos Mariano s/hábeas corpus" del 15 de setiembre de 1977, "Tizio, Hebe Margarita s/hábeas corpus" del 15 de diciembre de 1977 y "Timerman, Jacobo s/hábeas corpus", considerando 67, del 20 de julio de 1978, coresponde revocar la sentencia recurrida por no darse por ahora otras circunstancias que descalifiquen el ejercicio de la facultad propia del Poder Ejecutivo.
Que cabe añadir que el sobreseimiento parcial y definitivo (fs.
66), dictado en los autos "Chabrol, Eduardo y otros p. ss. aa. homicidio calificado y otros delitos" del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Córdoba, tenidos a la vista, para mejor proveer, no varía la conclusión anterior porque la conducta investigada no agota la que describe el Poder Ejecutivo en el informe de fs. 77/79.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se revoca la sentencia de fs. 50 en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
AsueLanDo F. Rosst — Peoro J. Frías — EmrLio M. Dameavx — ELías P. GUASTAVINO, S, A, IRA INDUSTRIAS REFRIGERANTES ARGENTINAS 1 C. v.
EMILIO DICEMAN
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al hacer lugar a la acció de repetición entablada por el empleador contra el dependiente a tenos del art. 499 del Código Civil, desestimó el reclamo por desvalorización monetaria, sin tener er cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto por los arts, 1e de la ley 20,095, 301 de la ley 20.744 y 276, t. 0, 1976 de la ley 21.297, procede la actualización de los créditos emergentes de una relación individual de trabajo, sin distinguir cuál sea la parte obligada al pago.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:577
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