los poderes conservados por las provincias y los que éstas pudieren delegar a los municipios de su jurisdicción o pudieren derivarse de las Constituciones provinciales.
Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General interino en cuanto a la procedencia formal del recurso, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria mayor sustanciación se confirma la sentencia apelada salvo respecto a la validez del art. 8 de la ley 21.274 cuya inconstitucionalidad se declara en relación con el presente caso.
El Instituto demandado deberá hacer constar que la prescindibilidad decretada no inhabilita al actor para reingresar a la Administración Pública, excepto en el Instituto mencionado.
Avuuro R. GABnELLi — AneLamo F. Rossi — Penso J. Frías — Emo M. Damraux — Exías P. GUASTAVINO.
CARLOS A. CORBELLINI
HABEAS CORPUS.
Para establecer La competencia del juez del hábeas corpus es suliciente que la persona cuyo amparo se pretende se haya encontrado detenida en su jurisdicción territorial. Ello no varia por el hecho de que en el recurso no se haya discutido el arresto del beneficiario sino la denegutoria de su pedido de salida del país, ya que en ambos casos la materia de la impugnación está dada por una decisión del Poder Ejecutivo, y esta sola circunstancia no habilita a los jueces ante quienes se llevó el planteo para declinar su jurisdicción en favor de la competencia de los de la Capital Federal (').
1) 5 de julio. Causa "Decurgez, Héctor Hugo €/interpone recurso de hábeas corpus en su favor su padre Gervasio Teótilo Decurgez" del 18 de febrero de 1978.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:569
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