MARÍA MAGDALENA RERIGIO DE RODRIGUEZ
ESTADO DE SITIO.
Si el informe del Presidente de la Nación es asertivo y concreto respecto de la vinculación entre las causas del estado de sitio y la detención de quien interpuso el hábeas corpus, cabe reconocer que en el caso el Poder Ejecutivo ha actuado en ejercicio de sus poderes especificos durante cl estado de excepción, lo que no es revisable por los jueces.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:
Habida cuenta de lo informado a fs. 29, pienso que corresponde aplicar en el sub lite la reiterada doctrina del Tribunal según la cual, cuando de lo actuado surge la categórica afirmación del Poder Ejeentivo en el sentido de que el ejercicio de la facultad de arresto que le otorga el art. 23 de la Constitución se fundamenta en considerar al afectado como vinculado con el accionar de las organizaciones subversivas, ese asertó obliga al órgano jurisdiccional a respetar la esfera de reserva del poder político (cf. sentencias del 9 de agosto y 15 de setiembre de 1977 en la causa Z. 60, L. XVII, "Zamorano, Carlos Mariano s/hábeas corpus", del 15 de diciembre de 1977 en la causa T. 187, L. XVII, "Tizio, H. M. s/hábeas corpus" y del 20 de julio de 1978 en la causa T. 246, L, XVII, "Timerman, Jacobo 5/recurso de hábeas corpus").
Opino, en consecuencia, que cabe revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido matería de recurso extraordinario. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1978. Héctor J. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1979.
Vistos los autos: "Reriglio de Rodríguez, María Magdalena s/ interpone recurso hábeas corpus a su favor".
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:576
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