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Fallos: 301:29 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Méndez, venido de la carrera judicial iniciada puntualmente después de la politica: Roberto Repetto, quien prolongará en su presidencia las calidades de Bermejo, Laurencena, Guido Lavalle y Sagarna. En la Procuración se suceden Julio Botet, José Nicolás Matienzo y Horacio R. Larreta.

Los primeros constituyen la Corte que llamaré del Centenario de la Revolución de Mayo. Cuando Bermejo llega a la presidencia, ya las emociones del país parecen solicitadas por el aniversario. Tempranamente, en su jubileo, Mitre ha saludado el "memorable día venidero". Y como expresión de una confíanza que no necesita ser excitada, ha añadido: "La región que habitamos será en los tiempos el teatro de una evolución humana que influirá en el destino del mundo".

La Corte ha adquirido por entonces, al decir de Zavalia (°) un perfil definitivo. Paz, Bazán, Bunge, Varela y Torrent establecieron durante diez años sin cambios buena parte de la jurisprudencia argentina, En 1902 se dicta la ley 4055 que crea cuatro Cámaras Federales y con ellas va a dejar el tribunal de conocer todos los juicios civiles y comerciales fallados por los jueces federales de la República, Bermejo es pues el primero que escapa a esa sicología de tercera instancia que critica Zavalía. Si bien su citedra es la de derecho internacional público, su judicatura será propiamente la del recurso extraordinario. Y como no había sido nunca un abogado activo, su forma.mental será realmente la de la contienda de Corte que avizora casi siempre la Constitución, donde en algunos casos, los ojos penetrantes pueden descubrir, junto a la Censtitución, la sociedad constituida en ella, herida en algún valor fundamental de paz, de progreso o de justicia.

Recordemos, también, que desde 1909 está latente en la jurisprudencia de la Corte el recurso extraordinario por sentencia arbitraria (5). En Fallos: 112:384 , dice la Corte obiter dicta, porque no prosperó, que hay lugar "a recurso ante el Tribunal en los casos extraordinarios de sentencia arbitraria, desprovistas de todo apoyo legal y fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces, y no cuando haya simplemente interpretación errónea de las leyes a juicio de los lit:zantes". La aplicación pretoriana del recurso sigue latente sín que la Corte encuentre supuesto de aplicación, pero se repite con cita del precedente en Fallos: 131:387 en 1920.

Se asevera que la Corte, sín referirse a esas aisladas pero categóricas declaraciones, utilizó algunas veces esc criterio para revocar (%), Lo cierto es que el °) "Historia de la Corte Suprema de Justicia", Buenos Aires, Peuser, 1920, p. 321, 5) Genaro R, Carrió, "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria", Buenos Aires, 1978, Editorial Abeledo-Perrot, 2? ed. act. por Genaro y Alejandro Carrió, p. 34.

9) (Fallos: 174:252 ; 178:355 ; 181:418 ; cfr. Imaz y Rey, "El recurso extraordinario", Buenos Aires, 1982 Editorial Nerva, 2a. ed., act. por Lino E. Palacio y Ricardo Rey, p. 101, No 73).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-29

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