En aquellos años las primeras manifestaciones anárquicas habían promovido la ley de defensa social. Punto original, entonces controvertido, el juzgamiento fue confiado a la justicia federal, La Corte no vio lesionadas las garantías pero ante un planteo abstracto de inconstitucionalidad de Mario Rravo, la Corte hubo de decir: "Los puntos regidos por la Constitución, la ley o los tratados, sélo pueden dar jurisdicción al poder judicial cuando son llevados ante éste en la forma de causa, es decir, de controversia entre partes".
La sombra de Madame Linch legó a la Corte. Títulos de tierras escritura.
tlas por el Mariscal López se apoyaban en el reconocimiento de la jurisdicción paraguaya en esa área argentina La Corte negó validez a esos títulos porque nuestro país no había reconocido la jurisdicción paraguaya. Y dijo la Corte: "Que esta política firme de la Nación, sustentada persistentemente en las aclaraciones y actos internacionales del Poder Ejecutivo ,.. debe prevalecer, por su autoridad histórica y su eficacia jurídica, sobre aisladas afirmaciones hechas ad libitum en libros de propaganda comercial y política; y esta autoridad de las declaraciones solemnes del Gobierno argentino formuladas cn aquella oportunidad acerca de la indiscutida y evidente jurisdicción y dominio nacional, sobre el territorio del Chaco, no puede en manera alguna ser desconocida ni puesta en duda por los tribunales de justicia de la República, sín mengna de la dignidad misma de la Nación, Que si así mo fuera, si las declaraciones, derechos y privilegios sustentados por la Nación en sus debates del fuero internacional, por el orden de los poderes que creó y actorizó plenamente para ello con su ley fundamental, pudieran ser traidos a juicio, discutidos y desnaturalizados ante otro de sus poderes internos, a instancia del interc. privado y en pugna con los altos intereses del Estado, concibese desde luego cuanto inconveniente de trascendental importancia no traería un conflicto semejante, para la responsabilidad y el decoro del país".
La Corte daba pues la palabra en política internacional a los poderes políticos habilitados por la Constitución y le cerraba sus estrados.
A un diputado de la Legislatura de Buenos Aires le impone un tribunal de la Capital un arresto como corrección disciplinaria. El Tribunal lo confirmó secamente: "a su privilegio o inmunidad de arresto, el Tribunal opone otro privilegio, el de arrestar por menosprecio, autorizado en su ley orgánica, respecto de los que intervienen en los juiejos", Los delitos de imprenta han dado materia a cambios jurisprudenciales que están en la memoria de todos. La Corte de entonces se definía por la competencia provincial, sustrayendo los casos del régimen del Código Penal y de la jurisdicción federal, :
La diferenciación del Derecho argentino ¿Por qué vo utilizar esta sinopsis de alguna jurisprudencia de la época para hacernos una pregunta importante? ¿Qué contribución dio este periodo a la nacionalización de muestro derecho?
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:33
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