DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTEMINO
Suprema Corte:
Para arribar a su decisión el a quo ha interpretado normas federales, cuales son las preseriptas en el decreto-ley 6450/62 y en la ley 18.529 y dicha interpretación contradice la que sustenta la apelante, razón por la que considero que el recurso es formalmente precedente art. 14, inc. 3? de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, me excuso de emitir opinión toda vez que es parte demandada el Fisco Nacional (Dirección Nacional Impositiva), representada por apoderado especial, quien ya tomó intervención en el expediente, y la cuestión justiciable es de naturaleza patrimonial. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1978. Héctor J. Bausset.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1979.
Vistos los autos: "Foster, Oscar s/recurso de apelación - impuesto a los réditos".
Considerando:
1) Que la Sala en lo Contenciosvadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación en el sentido de revocar la resolución de la Dirección General Impositiva mediante la cual se determinó de oficio la obligación de Oscar Foster frente al impuesto a los réditos —períodos 1964 a 1969—, y al impuesto de emergencia períodos 1964 a 1965—, y se le impusieron sendas multas equivalentes a dos tantos de las diferencias de gravámenes.
2) Que contra dicha senteneña, el Fisco Nacional ( Dirección General Impositiva), interpuso rectirso extraordinario, que es procedente conforme lo expresa el señor Procurador General interino a Es. 130.
3") Que la recurrente cuestiona la interpretación asignada por el a quo a las disposiciones de la ley 15,529, afirmando que no se ajusta a lo establecido expresamente por el art. 9, que autoriza la aplica ción del art. 25 de la ley 11,683 a efectos de determinar las diferencias
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-24
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