"28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pues de lo contrario deberían optar por asumir el peligro que supons eliminar todo control sobre la actividad o bien constatar por sí mismes las condiciones de los navegantes, actitud ésta que constituiría ui escollo prácticamente infranqueable al buen desarrollo del tráfico internacional, La navegación comercia! pone a los que la practican en contacto directo con distintas autoridades nacionales y extranjeras, encargadas de establecer y vigilar el cumplimiento de los regímenes legales que en cada jurisdicción ordenen el tránsito marítimo y el comercio que él posibilita, Las transgresiones a estas normas suelen dar lugar a la responsabilidad vicaria del armador, y, cuando ocurren en el extranjero, redundan además en un deterioro de la imagen del país concedente de la habilitación para navegar. Este último es el caso que interesa para decidir el sub lite y a él ceñiré, por tanto, mi exposición.
E Habida cuenta de que es el Estado Nacional quien otorga la matrícula habilitante, surge claro su interés de evitar aquellas conductas, que provocan la reacción de las autoridades extranjeras ante tas cuales aparece confiriendo al titular de la licencia un aval de naturaleza moral y profesional.
Dicho de otro modo, para nuestro legislador constituyen bienes jurídicos dignos de protección, la imagen del país y el patrimonio y prestigio del armador, que se ven afectados cuando los habilitados por el primero y dependientes del último causan un detrimento a intereses tutelados en virtud de normas dictadas por autoridades competentes, cualquiera sea el origen de su imperium.
1 Ese es el sentido que. a mi juicio, debe atribuirse al punto 5020201 inc. F) del Reginave en cuanto exige una inconducta comprobada, que hubiera provocado la reacción punitiva de una autoridad.
En efecto, no distingue el precepto, y no corresponde, por ende hacerlo al intérprete, entre autoridades nacionales o extranjeras, ni exige, según se desprende a mi juicio de las razones que puse de E
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-28¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 828 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
