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Fallos: 301:25 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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2) Que de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos arts. 7 y 31, los indices co aumento de los preeios mayoristas no agropecuarios correspondientes a los meses de julio de 1978 y enero del año en curso son: 278288,2 y 409791, respectivamente. El coeficiente a aplicar en el semestre agosto de 1978, enero de 1979 es, pues, de 1,55.

3) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos fijados por la Resolución No 673/78 para el semestre febrero-julio del año pedo, aquéllos resultan ser los siguientes: a) Código Procesal Civil y Comereial de la Nación: art. 29, $ 238500: art. 45, $ 71.500 y 3578.70; art. 128, $ 2.300; art. 130, $ 14.300 y 131400: art. 145, $ 7.100 y 1.431.400; art. 242, $ 238.500; art. 285, $ 238.500; art. 320, $ 3.578.700; art. 329, $ 7.100 y 715.700; art. 374, $ 7.100 y 143.100; art.

399, $ 2.300; art. 431, $ 11.900 y 238.500, art. 436, $ 11.900 y 477.100; art. 446, $ 35.700; art. 610, $ 7.100 y 357.500; art. 716, $ 7.100 y 71.500; b) Decreto ley 1285/58: art. 16, $ 47.700; art. 24, inc. 6), ap. a) $ 477.160.000; c) Ley 17.116:

art. 6, $ 47.700.

Se resnelve:

1°) Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 3 de la presente, fijandolos en la forma alli establecida.

2:) Dichos montos resirán a partir del 19 de marzo de 1979.

Regístrese, hágase saber y publiquese en el Boletín Oficial. Aporro R. GaprIELLI — AneLANDO F. Rosst — Pevro J. Faías — Esirto M. Damesux — Etías P. GUuasTAvino.


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. FIJACION DE

CUOTA ESPECIAL PARA AFILIADOS INCORPORADOS POR
ACORDADA N' 8/79 —No 410— Buenos Aires, mayo 22 de 1979.

Y visto que, corresponde la fijación de la cuota especial que deben satisfacer los afiliados mencionados en los incisos 5) y h), incorporados al artículo 4» de la Acordada Ne 44/74 por Acordada No 8/79; Que en virtud de las facultades que el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación otorga al Directorio de la misma, el Interventor señor doctor Manuel J. Bello ha elevado la propuesta correspondiente;

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-25

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