FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1975.
Vistos los autos: "Ferrocarriles Argentinos c/Municipalidad de Rosario s/cobro de pesos (Proceso Semario)".
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en su pronunciamiento de fs. 160/161, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda deducida por la Empresa Ferrocarriles Argentinos contra la Municipalidad de la Ciudad de Rosario por cobro de la suma que aquélla dejó de percibir con motivo de haber dispuesto esta última el retiro de carteles publicitarios ubicados en terreno de su propiedad.
27) Que para llegar a tal decisión, el a quo estimó que no podía surgir colisión alguna entre las normas nacionales y las municipales, pues la prohibición impuesta por estas últimas en interés público no importaba interferir en las actividades lucrativas de la actora, desde que las mismas pudieron perfectamente realizarse en otras zonas de su dominio.
3") Que también consideró el Tribunal que la actitud de la demandada no tuvo por objeto ocasionarle un perjuicio a su comtraría sino velar por la seguridad de sus habitantes, de acuerdo con las disposiciones en vigor; y que si la demandada obró "manu militar?" al retirar los carteles de publicidad, fue porque la firma locataria de los espacios no admitió sus reclamos ni hizo conocer a la empresa el requerimiento que se le hacía en tal sentido.
4") Que la apelante sostiene que la sentencia "relativiza" la exclusividad otorgada al Gobierno Federal para legislar, ejecutar y juzgar en los lugares que le son reservados de conformidad con lo dispuesto por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, y admite que el poder comunal, actuando en beneficio del interés público, concurra con actos de propia autoridad y pueda transformarse en el caso en árbitro de la explotación que realiza en el égido urbano y turbar de ese modo ilegítimo sus relaciones con terceros.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:991
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