curidad de la población, ya que el acto de propaganda frustrado importó ejercicio imegular y excesivo de una premrogativa acordada por la ley a la empresa, y no existe, por ende, un interis legitimo lesimado.
PODER DE POLICIA. ;
Las normas municipales reglamento de edificación y código de publicidad-""no pueden imvocane para desvirtuar facultades de la empresa de a ferrocarriles, pero autorizan a eomsiderar que en el caso resultaba Incon- a veniente permitir la difusión de propaganda en determinadas zonas, para evitar así peligros injustificados a la seguridad de las penonas. h
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: y Ferrocarriles Argentinos demandó por cobro de la suma que dejó de percibir en razón del retiro dispuesto por la Municipalidad de Rosario, de dos carteles de publicidad ubicados en terreno de propiedad de aquél.
Sostuvo que las normas munici ipales que autorizan dicho acto conculcan los principios consagrados por los arts. 67, ines. 12 y 27.
de la Constitución Nacional y, en particular, el que establece el carácter exclusivo de la jurisdicción nacional sobre los territorios ad. quiridos a las provincias. :
El fullo de primera instancia rechazó la demanda, decisión que L fue confirmada por la Cámara Federal de Rosario a Es. 160/161.
Contra este último pronunciamiento dedujo la parte actora el recurso extraordinario de fs. 172/177, concedido a fs. 181. ; La colisión que dicha parte :tribuye a los actos impugnados con lo dispuesto por el art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional proviene, a mí juicio, del carácter privativo y excluyente que ella asigna q + la jurisdicción conferida por dicha norma al Estado Federal en los lugares que éste adquiera dentro del territorio de las provincias. E Al dictaminar el 26 de mayo de 1976 en la causa de competencia No 379, L.XVII, "Exhorto: Avianca - Acrolíneas Nacionales de Colombia '/incompetencia por inhibitoria", tuve ocasión de reseñar la
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:989
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