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Fallos: 300:805 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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PROVINCIA ve MENDOZA

IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
La Comisión Federal de Impuestos creada por ley 20.221 carece de competencia para decidir si los tributos establecidos por la ley 17.597 a los combustibles líquidos, en los importes que no integran el Fondo de Combustibles, deben ser coparticipados según la ley 14.390 y sus modificatorias, ya que el art. 1 de la primera ley citada, en la enumeración taxativa que hace de los tributos, no incluye el originado por la 17.597, que prevé el destino de los excedentes, lo que revela que el impuesto a los combustibles líquidos está excluido de la ley de coparticipación de impuestos nacionales, tanto en el porcentaje propio del Fondo de Combustibles como en el resto de lo que por aquel impuesto se recauda.


IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
Corresponde dejar sin efecto lo actuado ante la Comisión Federal de Impuestos a raíz de la presentación originaria de la provincia de Mendoza ante el Tribunal Arbitral instituido por el art. 10 de la ley 14.390 y, por ende, la resolución de aquella Comisión en cuanto decidió que los recursos derivados del excedente del producto del impuesto a los combustibles creado por ley 17.597 debe distribuirse con arreglo al régimen de coparticipación de impuestos internos establecido por las leyes 14.390 y 20.221.


IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
A falta de un órgano federalizado por la representación conjunta de todos los titulares del poder impositivo —Nación y provincins— o de otra forma de participación no meramente consultiva, la delegación del mismo poder al gobierno central resultaría violatoria de la Constitución Disidencia del Dr. Pedro J. Frías).


IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
La ley 20.221 ha instaurado un sistema único para distribuir todos los impuestos nacionales coparticipados, incluidos los «ue establecieren en el futuro, y por ello la Comisión Federal de Impuestos es el sistema que el actual ordenamiento legal ha juzgado inherente a la unificación de poderes impositivos que la Constitución distribuyó ante la Nación y las provincias (Disidencia del Dr. Pedro J. Frías).


IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
Los excedentes del impuesto a los combustibles que no ingresan en el Fondo, creado por su ley particular, son impuestos indirectos internos

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-805

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