DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
1 Suprema Corte:
Con invocación de arbitrariedad, la demandada interpone a fs.
62/68 recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n? 3 de la ciudad de San Isidro; provincia de Buenos Aires, dictada a fs. 48/53, el cual le es concedido a fs. 68 vta.
No hallo atendible el agravio que formula la interesada, toda vez que la interpretación y aplicación de normas procesales —cuales son los arts. 415 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, 34 y 65 de la ley local n? 7718-, es facultad propia de los jueces de la causa y extraña en principio a esta vía recursiva.
Por lo demás, estimo que tal facultad no ha sido ejercida en la litis más allá de sus límites legales.
Señalo, asimismo, que V. E. ha declarado reiteradamente que el remedio excepcional del artículo 14 de la ley 48 no tiene por objeto corregir pronunciamientos que se reputen erróneos en cuanto a la solución acordada al caso, ni aun cuando cupiere admitir la existencia de dicho error (Fallos: 262:302 , considerando 14; "Groppa de Vallejo, Sara F. L. e/Espiñeira Hnos, S.R.L", G. 516-L. XVII, sentencia del 14 de febrero de 1978).
En las condiciones dichas, la sentencia apelada conserva su calidad de acto jurisdiccional válido, y quedan exentas de vínculo directo e inmediato con lo decidido las garantías constitucionales postuladas por la recurrente.
Opino, según ello, que ha de declararse la improcedencia del intentado remedio federal. Buenos Aires, 17 de mayo de 1978, Elías P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1978.
Vistos los autos: "Brunengo, Belisario Jorge c/Videla, Ernesto Raúl s/despido y salarios".
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:802
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