cluirse que el art. 7? inc. £) de la Jey 12.900 y art. 5, inc. d), decreto 26.655/51, en el aspecto cuestionado en autos, resultan lesivos al art. 14 de la Constitución Nacional.
Por cello, oído el Sr. Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria más sustanciación, se revocan las sentencias de fs. 59 y 136, dejándose sin efecto la cancelación de la matrícula del escribano Roberto Luis Méndez Carbone.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Pro J. Frías — EMiLIO M. DAImeaux.
BELISARIO JORGE BRUNENGO v. ERNESTO RAUL VIDELA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Incurre en ritualismo excesivo, con ocultamiento de la verdad material y desmedro de la defensa en juicio, la sentencia que tiene por confeso al demandado que llegó a la audiencia con breve demora, en el mismo momento en que la contraparte solicitaba se tuviera por absuelto el pliego de posiciones presentado, si de inmediato el accionado expresó que estaba en condiciones de absolverlas, y el Tribunal lo tuvo por confeso fictamente, máxime si para hacer lugar a la demanda dicho Tribunal tuvo en cuenta únicamente la confesión ficta, y media desproporción entre dicha prueba y la importancia de los hechos que por ella se han dado como acreditados. " CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si hien la aplicación e interpretación de normas de derecho común y procesal es cuestión ajena, como principio, a la instancia extraordinaria, la Corte Suprema no puede cohonestar la realización de actos y procedimienios que comporten una total indiferencia en cuanto a la adquisición de la verdad jurídica objetiva.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:801
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