Se refiere nuevamente a lo que llama el aspecto inter-regional de la cuestión, pues considera que la norma referida limita la capacidad del escribano, y ésta, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6? y 79 del Código Civil, se rige por la ley del domicilio.
En el caso, su domicilio está en la Provincia de Buenos Aires y allí la ley orgánica del notariado n? 6.191, en su capítulo II, autoriza la inscripción en las matrículas de distintas jurisdicciones.
79) Que dicho recurso fue concedido por el a quo a fs. 72, lo que trajo las actuaciones a conocimiento de esta Corte.
Ya en sus estrados, el Sr. Procurador General destacó que la sanción de la ley 21.212 había modificado sustancialmente la situación, ya que en su art. 59 declaró compatible la matrícula en cualquier Colegio Notarial con la efectuada en esta ciudad. Esta circunstancia, a su juicio, podría desincriminar el hecho castigado por tratarse de una ley más benigna. En consecuencia, opinó que correspondería remitir la causa al tribunal a quo para que se pronunciara sobre este a8pecto, "Manteniéndose en reserva el recurso extraordinario concedido para el supuesto de una decisión contraria a la apelada".
En concordancia con este dictamen, la Corte devolvió al tribunal de origen el expediente a los efectos de que tomara en cuenta Ja sanción de la referida ley (fs. 121).
8") Que vueltos los autos al Tribunal de Supervivencia, éste mantuvo su anterior decisión por considerar que la ley 21.212 carecía de efecto retroactivo y que la desincriminación, por virtud de la norma más benigna, requería la existencia de un hecho constitutivo de "delito en sentido amplio, carácter que no reviste el acto motivo de las actuaciones".
9) Que ante esta sentencia el interesado mantuvo y amplió su recurso extraordinario.
Atacó de arbitraria la decisión porque el art. 3? del Código Civil establece en su primer párrafo que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; y a su juicio, el recurso interpuesto ante el Tribunal de Superintendencia contra lo decidido por el Colegio de Escribinos dejó en suspenso la aplicación del acto.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:799
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