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Fallos: 300:798 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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5" mencionado no responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas sino que se inspira en cl interés del Estado de ejercer, a través de los medios que se estime apropiados, "un eficaz contralor sobre ciertas disciplinas y actividades en cuyo desarrollo se encuentran comprometidos objetivos básicos de la convivencia social".

En lo relativo al planteo sobre el derecho inter-regional, no se lo consideró atendible ya que la regulación atacada es del resorte exclusivo de los poderes locales, lo que torna innecesario armonizar las normas de la Capital Federal con las de la Provincia de Buenos Aires.

A lo que cabe agregar que lo dispuesto en el art. 79, ine. e) de la citada ley crea una incompatibilidad profesional de derecho que no es Jimitativa de la de hecho en los términos de los arts. 6? y 72 del Código Civil, puesto que "con miras a fines tenidos por superiores...

regula por medio de normas de orden público el modo de alcanzar los objetivos propuestos".

Finalmente en lo que hace a la cancelación de la matrícula, el exceso en que pudo incurrir el Colegio halla remedio en la instancia judicial, dijo.

Por todo ello resolvió rechazar los pedidos de nulidad e inconstitucionalidad articulados, revoca la cancelación de la matrícula y decidió decretarla por sí (fs. 59/61).

6") Que contra esta sentencia interpuso el escribano Méndez Carbone el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 458, alegando la inconstitucionalidad del art. 5, inc. €), de la ley 12.990. en virtud de cuya disposición se le canceló la matrícula por considerarla violatoria del derecho de asociarse con fines útiles y de la igualdad ante la ley.

La desigualdad la funda en que el decreto-ley 12.454/57 faculta alos escribanos sin registro a realizar una serie de actividades profesionales con sólo poseer título habilitante y estar inscriptos en la matrícula o sea que actúan en ejercicio de una profesión liberal y pueden, por ende, hacerlo en todo el territorio de la República, tal como ocurre con las demás profesiones.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-798

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