condenó al recurrente al pago de una multa— es contraria al derecho que el apelante funda en ella.
PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Generalidades.
Si desde la fecha del llamado de autos hasta la de la sentencia ha transcurrido el plazo establecido en el art. 62, inc. 5, del Código Penal, según ley 20.509 (art. 2" de ese Código), y no existiendo causas que interrampieran el curso de la prescripción, corresponde declarar extinguida la acción represora, ya que aquel instituto jurídico en materia penal opera de pleno derecho.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Cualquiera sea la naturaleza de las sanciones que contemplaba el art. 35 de la ley 18.061, al no disponer de un régimen propio, le resultan aplicables los principios que gobiernan la prescripción en el Código Penal.
Así lo pienso, toda vez que si se parte de la premisa de que detentan sustancia penal, V.E. ticne establecido que, salvo regla en contrario, las disposiciones generales de ese Código rigen para las infracciones penal-administrativas (conf. Fallos: 287:76 ; 289:336 ; 290:
202; 295:307 ; causa C. 463, L. XVII, sentencia del 2 de diciembre de 1976, sus citas y otros). De igual manera, aún cuando cupiere admitir que poseen carácter disciplinario, como se ha declarado en supuestos que guardan alguna similitud (conf. Fallos: 275:265 ; 282:295 ), resulta apropiado hacer jugar en forma analógica los plazos que establece el artículo 62 del Código citado (conf. Fallos: 281:211 ).
Cabe también señalar que no resultan aplicables al caso las modificaciones que a la ley 18.061 introdujera la ley 20.572, ni tampoco las disposiciones actualmente vigentes, ley 21.526, en virtud del principio contenido en el art. 2? del Código Penal, cuya aplicación estimo procedente en base a idénticas consideraciones.
Sentado lo expuesto, entiendo que desde la fecha de la providencia de fs. 113 a la de la sentencia de fs. 114/120, ha transcurrido el término
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:717
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